Colombia.
Con esta norma, cuyo texto fue conocido en
exclusiva por El Espectador, el gobierno de Juan Manuel Santos busca
actualizar su política antidrogas.
Esta nueva versión de la política de drogas aparece justo cuando el
gobierno del presidente Juan Manuel Santos lidera en el continente la
discusión sobre un cambio de enfoque en la lucha contra el narcotráfico
enla VI Cumbrede las Américas, en abril. De cara a ese debate, las
propuestas del Gobierno en la legislación nacional podrían dar pie a
pensar cómo se enmarcará la discusión en Cartagena. Desde 1994, cuando
se “despenalizó” el consumo de sustancias para uso personal por primera
vez en el continente, Colombia ha sido pionera en establecer un marco
legal alternativo a la prohibición total de las drogas. Sin embargo, más
allá de la sentencia dela Corte Constitucional y de sentencias
aclaratorias de la Corte Suprema, no es mucho lo que se ha avanzado en
cuanto a soluciones alternativas. De hecho, muchos consideran que hubo
un retroceso durante la administración del presidente Álvaro Uribe,
cuando se “prohibió” el consumo en la Constitución. Elnuevo estatuto es
la apuesta de la administración Santos por equilibrar la legislación
actual, cuando la búsqueda de alternativas está candente.
Dosis personal
En el documento de 56 páginas, que según fuentes del Ministerio de
Justicia estará listo al final de la semana, se revive la polémica
figura de la dosis personal, que había sido eliminada porla Leyde
Seguridad Ciudadana, aprobada en el primer año de gobierno de Juan
Manuel Santos, en un artículo que fue demandado enla Corte
Constitucional.
En su nueva versión, la dosis personal aparece con cambios
importantes. Se reduce la cantidad permitida de marihuana en un 75%:
de20 gramosa5 gramos; se mantiene en un gramo la cantidad de cocaína y
de bazuco, y se introducen nuevas sustancias (de tipo anfetamínico y
piperazínico), utilizadas en la producción de las drogas de diseño, como
el éxtasis, cuyo límite máximo son los200 gramos, o tres pastillas.
Es decir, según la nueva ley, si una persona es sorprendida portando
las anteriores cantidades de drogas ilícitas no podrá ser objeto de
arresto ni de sanciones penales. Sin embargo, para Julián Quintero,
director de Acción Social, una organización que opera un programa con
jóvenes consumidores, la reducción en la cantidad de marihuana, la droga
más consumida, podría llevar a que “más consumidores, por ejemplo un
muchacho de viaje hacia una finca que lleva más de los5 gramos(que son
apenas 3 o 4 cigarrillos), sean juzgados como traficantes”.
Además, dice Quintero, la exclusión de sustancias como la heroína,
que según su experiencia se ha disparado en lugares como Santander de
Quilichao, Pereira y Medellín, mantiene “un manto de ilegalidad sobre
personas que necesitan una política de salud”. Si las cantidades de
droga superan la dosis personal, las penas contempladas en el artículo
121 del estatuto oscilan entre los cinco y los nueve años de prisión, y
entre 15 y 30 si las cantidades exceden límites mayores.
Además, sí son causal de sanción administrativa y penal, según se determine, el consumo de sustancias en lugares
abiertos al público, instituciones educativas, en presencia de menores de edad y por madres lactantes o en estado de embarazo.

Además de hacer más claridad sobre el tema de los consumidores,
Ricardo Vargas, investigador del Transational Institute, dice que el
estatuto le abre la puerta al autocultivo, pues define una “plantación”
como cinco o más matas de marihuana.